Ley [LNCM]
Artículo 292 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículo 292.- La sentencia definitiva que declare la existencia de la avería común, deberá contener la orden para que los interesados designen ajustador dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. La sentencia se publicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 287.