Ley [LNCM]
Artículo 289 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículo 289.- Transcurrido el plazo de contestación a la demanda, el Juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas, y señalará un plazo de cuarenta días hábiles para su desahogo. Cuando las diligencias de desahogo de pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, el Juez señalará un término de hasta sesenta y noventa días hábiles, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana o fuera de ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
- Que se solicite al momento de ofrecer las pruebas;
- Que se indiquen los nombres, apellidos y domicilios de las partes o testigos, que hallan de ser examinados, cuando se trate de la prueba confesional o testimonial, debiéndose exhibir además, en el mismo acto el pliego de posiciones o interrogatorio correspondiente; y
- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hallan de testimoniarse o presentarse en originales.