Ley [LNCM]
Artículo 288 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 288.- En la demanda y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan presentar durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder, o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder.