Ley [LNCM]

Artículo 179 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación entre las autoridades que cuenten con facultades concurrentes en la materia de prevención de la contaminación marina, de forma tal que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto por los Tratados Internacionales.

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