Lectura de artículo · LNCM

Artículo 134

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 134.- Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia.

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