Ley [LNCM]

Artículo 102 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo de , y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.

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