Ley [LNCM]
Artículo 102 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo de , y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.