Ley [LNCM]

Artículo 233 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el seguro de la embarcación sólo cubre las cuatro quintas partes de su importe o valor.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias