Ley [LNCM]

Artículo 302 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 302.- El propietario o naviero que inicie el procedimiento de salvamento podrá retirar la embarcación o el bien salvado, mediante la de una garantía a satisfacción del Juez.

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