Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
Ley [LNCM]
Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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