Ley [LNCM]
Artículo 210 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a más tardar treinta días hábiles después de que el asegurador haya recibido los documentos o informaciones que funden la reclamación.