Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.
Ley [LNCM]
Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de los daños y pérdidas ocasionados por vicios ocultos de la mercancía objeto del contrato.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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