Ley [LNCM]
Artículo 96 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.