Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
Ley [LNCM]
Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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