Ley [LNCM]

Artículo 109 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias