Ley [LNCM]

Artículo 110 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 110.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.

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