Ley [LNCM]
Artículo 110 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 110.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en .