Lectura de artículo · LNCM

Artículo 112

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 112.- Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios.

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