Lectura de artículo · LNCM

Artículo 111

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

  1. De arrendamiento a casco desnudo;
  2. De fletamento por tiempo;
  3. De fletamento por viaje;
  4. De transporte marítimo de mercancías;
  5. De transporte marítimo de pasajeros;
  6. De remolque transporte; y
  7. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.
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