Ley [LNCM]

Artículo 239 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella.

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