Ley [LNCM]
Artículo 239 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino y no se tengan noticias de ella.