Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.
Ley [LNCM]
Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor de la embarcación, se entenderá que está inhabilitada para navegar y procederá la dejación a causa de la pérdida total implícita.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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