Lectura de artículo · LNCM

Artículo 236

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 236.- Los daños causados a la embarcación asegurada por otra embarcación propiedad del mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán como ocasionados por otra persona. Los servicios de auxilio o salvamento que se proporcionen a una embarcación asegurada por otra, perteneciente al mismo asegurado u operada por la misma persona, se considerarán que fueron proporcionados por otra persona.

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