Ley [LNCM]

Artículo 276 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 276.- Las cuestiones de competencia en materia de abordaje, serán resueltas de conformidad con los tratados internacionales, así como por lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo I de . Conocerá de los procedimientos de abordaje el Juez de Distrito con jurisdicción en el primer puerto de arribo de cualquiera de las embarcaciones en que sea presentada la demanda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias