Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.
Ley [LNCM]
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos relacionados con las embarcaciones menores que establezca el reglamento respectivo.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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