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Artículo 140

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 140.- La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la , a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la , con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Artículo reformado DOF

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