Ley [LNCM]
Artículo 259 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículo 259.- Cuando el INCOTERMS haga referencia a la obligación del despacho aduanero a la debida pertinencia, se entenderá que tal obligación no existe cuando en un área de libre comercio o equivalente, no se requiera de un procedimiento aduanero; ello de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del contrato de compraventa.