Ley [LNCM]

Artículo 299 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 299.- Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos a de la .

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