Ley [LNCM]
Artículo 206 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.