Lectura de artículo · LNCM

Artículo 215

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro sobre las mercancías se iniciará en el momento en que éstas sean entregadas al porteador o se pongan a su disposición. Asimismo, cesará con su entrega al consignatario en el lugar de su destino, cuando se pongan a su disposición o bien, cuando se debieron de haber puesto a su disposición conforme a la póliza de seguro empleada.

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