Lectura de artículo · LNCM

Artículo 63

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 63

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 63 Llegan al 63
Publicidad