Ley [LNCM]
Artículo 226 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos tanto el casco como la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la misma, todo lo cual será considerado una universalidad de hecho. El seguro sobre embarcaciones se conocerá también como seguro de casco y maquinaria.