Lectura de artículo · LNCM

Artículo 227

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 227.- En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.

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