Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos regula navegación, comercio marítimo, embarcaciones, tripulación, puertos, contratos marítimos y responsabilidades. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el... El texto analizado contiene 334 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Navegación marítima
- Comercio marítimo
- Embarcaciones y artefactos navales
- Contratos marítimos
- Seguridad y responsabilidad marítima
A quién aplica
- Navieros, propietarios, capitanes, tripulaciones, usuarios, autoridades marítimas y portuarias.
Materias principales
- Navegación marítima
- Comercio marítimo
- Embarcaciones y artefactos navales
- Contratos marítimos
- Seguridad y responsabilidad marítima
Derechos principales
- Acceso a servicios regulados
- Seguridad jurídica sectorial
- Protección de usuarios
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener permisos o concesiones cuando proceda.
- Cumplir condiciones técnicas, administrativas y de seguridad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Otorgamiento de permisos
- Supervisión
- Verificación
- Procedimientos sancionadores
Sanciones o consecuencias
- Multas
- Suspensión
- Revocación de permisos o concesiones
- Medidas de seguridad
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Secretaría | La Secretaría de Marina; Fracción reformada DOF 07-12-2020 |
| Se deroga | Fracción adicionada DOF 26-12-2013. Derogada DOF 07-12-2020 |
| Navegación | La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados |
| Comercio Marítimo | Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables |
| Artefacto Naval | Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos |
| Marina Mercante | El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo |
| Contaminación Marina | La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicac |
| Protección Marítima y Portuaria | El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transport |
| Propietario | la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal |
| Naviero o empresa naviera | Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: |
| Operador | La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o arma |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante... |
| 2 | Para efectos de esta Ley se entenderá por: |
| 3 | Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: |
| 4 | Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en... |
| 5 | Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, aún cuando se encuentren fuera de las aguas de jurisdicción mexicana, sin... |
| 6 | A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: |
| 7 | La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el... |
| 8 | Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal: |
| 8-bis | Se deroga. |
| 9 | Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una capitanía de puerto, que... |
| 9-bis | Se deroga. |
| 9-ter | Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Navegación marítima | 1, 2, 3, 4, 6 | Tema principal detectado para ubicar reglas de navegación marítima dentro de la ley. |
| Comercio marítimo | 1, 2, 4, 6, 8 | Tema principal detectado para ubicar reglas de comercio marítimo dentro de la ley. |
| Embarcaciones y artefactos navales | 1, 2, 4, 5, 7 | Tema principal detectado para ubicar reglas de embarcaciones y artefactos navales dentro de la ley. |
| Contratos marítimos | 4, 17, 22, 39, 49 | Tema principal detectado para ubicar reglas de contratos marítimos dentro de la ley. |
| Seguridad y responsabilidad marítima | 2, 6, 7, 8, 9 | Tema principal detectado para ubicar reglas de seguridad y responsabilidad marítima dentro de la ley. |
Plazos importantes
- Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes:
- Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días hábiles para contestar la...
- III. En un plazo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la protesta, la capitanía de puerto que haya conocido de la misma deberá notificar sobre el conflicto existente al cónsul del pabellón de la...
- IV. En el mismo plazo establecido en la fracción anterior, la capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de la embarcación o artefacto naval y, en su caso, al propietario de la misma para que en un...
- V. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas de acuerdo con la fracción anterior, la capitanía de puerto estará facultada para solicitar las reuniones de verificación que considere necesarias;
- I. Interior.- Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de...
- B. De conformidad con el artículo 8, fracción XI de esta Ley, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, haya dejado de existir el estado de falta de competencia efectiva, la regulación de...
- El naviero mexicano titular de un permiso temporal de navegación de cabotaje para una embarcación extranjera que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, tendrá la obligación de abanderarla como...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos regula navegación, comercio marítimo, embarcaciones, tripulación, puertos, contratos marítimos y responsabilidades. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el... El texto analizado contiene 334 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?
Regula principalmente navegación marítima, comercio marítimo, embarcaciones y artefactos navales, contratos marítimos, seguridad y responsabilidad marítima.
¿A quién aplica Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?
Aplica principalmente a Navieros, propietarios, capitanes, tripulaciones, usuarios, autoridades marítimas y portuarias.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Navegación Y Comercio Marítimos?
Conviene empezar por artículo 1, porque Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante... También puede revisarse artículo 2, porque Para efectos de esta Ley se entenderá por:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar navegación marítima, comercio marítimo, embarcaciones y artefactos navales, contratos marítimos, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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