Lectura de artículo · LNCM

Artículo 30

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.

Artículo reformado DOF ,

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