Ley [LNCM]

Artículo 219 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo producida por el hecho de que las mercancías y los intereses relacionados a éstas sean transportadas a bordo de embarcaciones que no sean aptas técnicamente para recibir y manipular la carga específica, pero tendrá derecho a cobrar una prima adicional, así como a establecer las condiciones de la cobertura.

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