Lectura de artículo · LNCM

Artículo 187

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 187.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

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