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Artículo 133

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 133.- Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;
  2. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y
  3. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.
Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.
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