Ley [LNCM]

Artículo 298 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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Artículo 298. Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF ,

El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.

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