Ley [LNCM]
Artículo 320 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículo 320.- Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles.
Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.