Ley [LNCM]

Artículo 15 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

    I- Los ciudadanos mexicanos;
    II- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y
    III- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.
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