Lectura de artículo · LNCM

Artículo 139

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 139.- En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.

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