Ley [LNCM]
Artículo 6 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículos cercanos
Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
- Ley General de Bienes Nacionales;
- Ley Federal del Mar;
- Ley de Puertos;
- El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- La Ley Federal de Competencia Económica;
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
- Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
Fracción reformada DOF
- La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
- La Ley Federal del Trabajo; y
- Los usos y las costumbres marítimas internacionales.