Ley [LNCM]

Artículo 6 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

  1. Ley General de Bienes Nacionales;
  2. Ley Federal del Mar;
  3. Ley de Puertos;
  4. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  5. La Ley Federal de Competencia Económica;
  6. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  7. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

    Fracción reformada DOF

  8. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
  9. La Ley Federal del Trabajo; y
  10. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad