Ley [LNCM]
Artículo 6 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- A falta de disposición expresa de , sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:
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- El y la ;
- La ;
- La ;
- Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
Fracción reformada DOF
- La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
- La ; y
- Los usos y las costumbres marítimas internacionales.