Ley [LNCM]
Artículo 171 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 171.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos o restos de naufragio, pudiendo recuperar tal calidad, si son reflotadas y puestas en estado de navegabilidad.