Ley [LNCM]

Artículo 33 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por sí, o en colaboración con la Secretaría, supervisar por medio de inspecciones, el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales respecto a las condiciones mínimas de trabajo de los tripulantes mexicanos a bordo de embarcaciones y artefactos navales mexicanos o, tratándose de embarcaciones y artefactos navales extranjeros, cuando se encuentren en puertos mexicanos o en el mar territorial y aguas interiores.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad