Lectura de artículo · LNCM

Artículo 266

Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

Artículo 266.- La inspección del libro de navegación o de los certificados de una embarcación se harán a bordo de ésta, o bien en las oficinas de la capitanía de puerto en donde se encuentre la embarcación. Cuando la inspección se realice en la capitanía de puerto, al término de la misma, los objetos materia de ésta, se devolverán de inmediato a la embarcación, sin que puedan ser trasladados a otro lugar.

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