Ley [LNCM]
Artículo 43 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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Artículo 43.- El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.
En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Puertos.
Párrafo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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