Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.
Ley [LNCM]
Artículo 285.- La declaración de avería común no afectará las acciones particulares de las que puedan ser titulares el naviero o los propietarios de la carga.
Navegación jurídica
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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)
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