Ley [LNCM]

Artículo 273 de Ley De Navegación Y Comercio Marítimos

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Artículo 273.- La parte contra la que se decrete el embargo, podrá a su vez obtener el levantamiento de la medida, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.

Si el valor de la garantía estuviese referido a prestaciones periódicas y el proceso respectivo se prolongare por más de seis meses, el Juez de Distrito podrá requerir, a solicitud de parte interesada, se incremente la garantía hasta la cantidad que considere prudente.

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Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (LNCM)

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