- II Los artículos 9o., fracciones I, incisos f), g) y h), y IV; 11; 14-H; 14-I; 14-J; 17, fracciones I a IV y VI; 18, fracciones III, IV y VIII; 27; 33; 35; 43 a 52; 272; 273 y 274 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y
- III Todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta ley.
Se deja sin efectos el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo por lo que hace a puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a servicios portuarios.