Ley [65_071220]

Artículo cuarto de Ley De Puertos

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Ley De Puertos (65_071220)

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TRANSITORIOS

cuarto.. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de las concesiones en un puerto que se encomiende a una administración portuaria integral podrán optar, dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto por el presente ordenamiento, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para la administración del puerto.

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