quinto.. Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los puertos, terminales o marinas sujetos a administración portuaria integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración portuaria inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.
Ley [65_071220]
Artículo quinto de Ley De Puertos
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
[Reg_LPue]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Vínculo entre normas
Ley De Vías Generales De Comunicación
[LVGC]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
[LFZEE]
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