sexto.. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a lo dispuesto en ésta, o bien a lo previsto en las leyes de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación.
Ley [65_071220]
Artículo sexto de Ley De Puertos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Puertos
[Reg_LPue]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
[LNCM]
Vínculo entre normas
Ley De Vías Generales De Comunicación
[LVGC]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
[LFZEE]
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Ley De Puertos (65_071220)
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