Ley [65_071220]

Artículo octavo de Ley De Puertos

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Ley De Puertos (65_071220)

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TRANSITORIOS

octavo.. En tanto se expiden los reglamentos a que se refiere el presente ordenamiento, se continuarán aplicando los reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas expedidos con fundamento en las disposiciones que se derogan, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley.

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